Quito, 22 de mayo de 2015
LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS SE DEBEN NOTIFICAR POR CORREO AL CONTRIBUYENTE
La administración tributaria promueve la emisión de comprobantes electrónicos, con el objetivo de reemplazar el papel y aportar con el cuidado del medio ambiente, garantizando además la seguridad de la información.
Según la circular NAC-DGECCGC15-00000007 del Servicio de Rentas Internas, los comprobantes electrónicos deben estar disponibles en el correo del consumidor y en el portal web del SRI, máximo 24 horas después de realizada la transacción.