Boletín de prensa No. NAC-COM-15-031

Quito, 22 de mayo de 2015
LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS SE DEBEN NOTIFICAR POR CORREO AL CONTRIBUYENTE

La administración tributaria promueve la emisión de comprobantes electrónicos, con el objetivo de reemplazar el papel y aportar con el cuidado del medio ambiente, garantizando además la seguridad de la información.

Según la circular NAC-DGECCGC15-00000007 del Servicio de Rentas Internas, los comprobantes electrónicos deben estar disponibles en el correo del consumidor y en el portal web del SRI, máximo 24 horas después de realizada la transacción.

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